SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2575/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
Doctrinalmente se abundó en el desarrollo de la presente garantía jurisdiccional; así, existe el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual compatibilizando a la realidad constitucional vigente, equivale a decir la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuya modalidad se constituye en un medio procesal idóneo con el objeto de acelerar los trámites judiciales o administrativos en caso de existir dilaciones indebidas que comprometan la libertad física o de locomoción de las personas. Tiene estrecha vinculación con el principio de celeridad, dado que, por prescripción constitucional, la justicia debe desarrollarse en el marco de la prontitud y la oportunidad exenta de toda dilación. Dentro de ese marco, al tratarse de aspectos procedimentales que tengan relación con el derecho a la libertad física y de locomoción, las mismas deben imprimirse con la debida celeridad y, al advertirse una retardación o demora que sea atribuible a la autoridad encargada de imprimir el trámite, es posible activar la justicia constitucional a través de la acción de libertad; por cuanto, la conducta reprochada compromete la libertad física o de locomoción del sujeto, cuyo derecho es objeto de tutela de la presente garantía jurisdiccional.
En la tramitación de las cesaciones a la detención preventiva, las modificaciones de las medidas cautelares de carácter personal que tengan connotación en la libertad del encausado, es posible activar la acción de libertad, en su modalidad traslativa o de pronto despacho, sin dejar de lado que, las dilaciones que se pretenden reparar, en el fondo tienen la finalidad de proteger el derecho a la libertad física y de locomoción. En efecto, la tramitaciones de las cesaciones a la detención preventiva, deben imprimirse con la debida celeridad, a cuyo efecto, conviene citar la
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 2)
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR