SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2575/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2575/2012

Fecha: 21-Dic-2012

a)

Las autoridades demandas no asistieron a la audiencia; sin embargo, presentaron informe escrito, cursante de fs. 39 a 40 vta., bajo las siguientes puntualizaciones: a) Se trata de una segunda solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el acusado, ahora accionante, las cuales por razones expuestas en las respectivas resoluciones fueron negadas y en una actitud de represalia interpuso injustamente la presente acción de libertad; puesto que, su recurso de apelación ya fue concedido y se ha dispuesto su remisión al Tribunal de alzada; b) En cuanto a la supuesta dilación en la realización de audiencia de cesación a la detención preventiva señalada para el 28 de septiembre, es importante señalar que, la misma no se efectuó porque el accionante pidió se fije un nueva fecha, por no contar con algunos certificados, reprogramándose así para el 11 de octubre, fecha en la que tampoco se llevó a cabo por la inasistencia de la propia abogada defensora; por consiguiente, se fijó nuevamente para el 18 de octubre, en dicha ocasión no pudo realizarse debido a la inasistencia del Juez Técnico suplente convocado al efecto; por cuanto, la Jueza Técnica, Juana Aban Velásquez, se encontraba internada en el hospital “Obrero” con baja médica; c) El 26 de octubre del referido año, pese a estar enferma la Jueza Técnica, se cumplió con la audiencia programada, pronunciándose la respectiva Resolución, la cual fue impugnada en la misma audiencia por el ahora accionante, en cuya virtud la Presidenta del Tribunal ordenó la remisión de actuados al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; d) Del 23 al 25 de octubre, el Tribunal junto con la Secretaria estuvo llevando el juicio oral sobre la carretera Tarija - Potosí y, el 25 del mismo mes y año, se realizaron por la mañana dos audiencias que duraron hasta las 15:00 horas, acto seguido se prosiguió con el juicio oral de referencia; asimismo, el 24 de octubre, a partir de las 11:00 horas, se celebraron audiencias que se extendieron hasta las 14:30 horas; el 26 de octubre, por la mañana se prosiguió con el juicio sobre la carretera Tarija - Potosí, recibiendo declaraciones testificales hasta el mediodía y, por la tarde, se continuó con otras audiencias; el 31 de octubre, por la mañana se finalizó la audiencia de juicio oral de Juan Esposo Carlos hasta dictar Sentencia, el cual duró hasta las 13:00 horas; e) Como se puede advertir, no había tiempo para cumplir con los plazos establecidos; además, la ex Secretaria de ese Tribunal hizo abandono intempestivo de sus funciones, dejando en completo desorden los expedientes, actas y otros documentos, por cuya razón la nueva Secretaria, trabajó más de su horario establecido pretendiendo organizar y actualizar las causas paralizadas, de ahí que existe una “pequeña demora”; y, f) La apelaciones incidentales de todas la cesaciones formuladas, se encontraban listas para su remisión a la Sala desde el 5 de los corrientes, pero el sistema “IANUS” por el cual se hace el sorteo se encontraba inhabilitado por problemas que se desconoce, el cual anuló la clave de la Secretaria, lo que impidió realizar el sorteo electrónico de las mismas; por consiguiente, no existe dilación alguna; por el contrario, se hizo todo lo humanamente posible por cumplir con todas las responsabilidades, por lo que solicitaron se deniegue la tutela solicitada, al considerar que la apelación ha sido remitida al Tribunal de alzada, peticionando se condene con costas al accionante.