SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2575/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, “a la impugnación” y a la libertad física, aspecto que genera su detención ilegal; por cuanto, con la intención de beneficiarse con la cesación a su detención preventiva, el 17 de septiembre de 2012, solicitó a las autoridades demandadas fijar audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, petición que fue respondida a los tres días de formulada la misma, en cuya providencia, las precitadas autoridades señalaron el acto en franca inobservancia del principio de celeridad, incurriendo en dilación indebida; sin embargo, después de varias suspensiones y reprogramaciones, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, consiguieron celebrar la audiencia el 26 de octubre de 2012, oportunidad en la que rechazaron su solicitud, por cuya razón, amparado en el art. 251 del CPP, en la misma audiencia, a través de sus defensores, interpuso recurso de apelación incidental; empero, ni el Auto impugnado ni sus antecedentes fueron remetidos al superior en grado dentro del plazo ordenado. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 2)
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR