SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2575/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2575/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, “a la impugnación” y a la libertad física, aspecto que genera su detención ilegal; por cuanto, con la intención de beneficiarse con la cesación a su detención preventiva, el 17 de septiembre de 2012, solicitó a las autoridades demandadas fijar audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, petición que fue respondida a los tres días de formulada la misma, en cuya providencia, las precitadas autoridades señalaron el acto en franca inobservancia del principio de celeridad, incurriendo en dilación indebida; sin embargo, después de varias suspensiones y reprogramaciones, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, consiguieron celebrar la audiencia el 26 de octubre de 2012, oportunidad en la que rechazaron su solicitud, por cuya razón, amparado en el art. 251 del CPP, en la misma audiencia, a través de sus defensores, interpuso recurso de apelación incidental; empero, ni el Auto impugnado ni sus antecedentes fueron remetidos al superior en grado dentro del plazo ordenado. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.