SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2575/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.2.1. Ratificación y ratificación de la acción
El accionante a través de sus abogados ratificó el tenor íntegro de su demanda, aduciendo encontrarse privado de su libertad de manera indebida, al haberse dilatado injustificadamente la programación de la audiencia de consideración de la cesación a su detención preventiva. Las autoridades demandadas dejaron de lado el impulso procesal, vulnerándose de este modo su derecho a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y eficaz; de la misma forma, incumplieron con el plazo legal establecido para la remisión de los antecedentes ante la interposición de la apelación incidental, ante el Tribunal de alzada.
El 17 de septiembre de 2012, formuló la solicitud de cesación a su detención preventiva y, el 20 del indicado mes y año, los demandados emitieron el decreto de señalamiento de audiencia, fijando el acto para el 5 de octubre del referido año; es así que, de la secuencia de los actos se puede advertir que, la providencia a su solicitud se produjo después de tres días de su presentación y, por otro lado, señalaron audiencia para considerar su petición, posterior a quince días; sin embargo, el Tribunal de oficio modificó la fecha de audiencia, fijándola para el 28 de septiembre del mismo año, con dicho decreto notificaron al imputado cuarentaicuatro minutos después de la hora señalada, de manera que, la programación del 5 de octubre, quedó descartada, estableciéndose un nuevo señalamiento para el 11 de octubre a horas 8:30; sin embargo, el Auxiliar del Juzgado informó a su abogado defensor en sentido que la audiencia estaba programado para horas 9:00, y cuando su patrocinante se apersonó en la hora indicada, le informaron que la misma ya se había suspendido, señalándose nuevamente para el 18 de octubre del mismo año, en la señalada fecha tampoco se realizó la audiencia debido a la baja médica de la “Dra. Aban” y, por otro lado, no se había convocado a los Jueces Técnicos del Tribunal Primero; finalmente, llegándose a celebrar la audiencia el 26 del mismo mes y año, después de un mes, una semana y dos días de efectuada la solicitud.
En la señalada audiencia, se negó su petición respecto a la cesación de su detención preventiva; por consiguiente, planteó recurso de apelación incidental, tal cual se evidencia del acta de audiencia de 26 de octubre; empero, hasta el 6 de noviembre, no remitieron los antecedentes a ninguna de las Salas Penales, extremo corroborado por las certificación acompañada en calidad de prueba.
Sostiene que, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales, como el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, el principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad, el derecho a recurrir basado en el principio de impugnación y el derecho a la libertad física, citando al efecto las SSCC 0832/2012-R, 0981/2010-R y 1491/2010-R.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 2)
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR