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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2575/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2575/2012

    Fecha: 21-Dic-2012

    II.5.

    II.5.  El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, mediante Auto de 26 de octubre de 2012, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva. Oportunidad en la que, la abogada de la defensa, interpuso recurso de apelación “restringida” -lo correcto es incidental-, contra la Resolución antes citada; consiguientemente, la Presidenta de ese Tribunal, dispuso conceder la apelación ordenando se remitan antecedentes al superior en grado en el plazo de veinticuatro horas (fs. 17 vta. a 20 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ratificación de la acción
    • a)
    • concedió
    • 2)
    • II.2.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
    • el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
    • Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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