Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2575/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.5.
II.5. El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, mediante Auto de 26 de octubre de 2012, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva. Oportunidad en la que, la abogada de la defensa, interpuso recurso de apelación “restringida” -lo correcto es incidental-, contra la Resolución antes citada; consiguientemente, la Presidenta de ese Tribunal, dispuso conceder la apelación ordenando se remitan antecedentes al superior en grado en el plazo de veinticuatro horas (fs. 17 vta. a 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ratificación de la acción
- a)
- concedió
- 2)
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR