SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2580/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2580/2012

Fecha: 21-Dic-2012

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 247/12 de 17 de octubre de 2012, cursante de fs. 103 a 106 vta., por la que denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo del asunto planteado; con los siguientes fundamentos: 1) El accionante pide que se disponga la nulidad de obrados del proceso contencioso administrativo hasta el momento en que se originó el vicio más antiguo, que no corresponde a una acción de esta naturaleza que está dirigida a proteger los derechos fundamentales de las personas ante actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades públicas o personas particulares; extralimitando además su petitium al requerir que se ordene a los demandados verificar las formalidades legales para la admisión de la demanda contenciosa; 2) El Auto Interlocutorio Definitivo 007/2012, tuvo origen en el decreto de 6 de marzo de ese año, que concedió el plazo de quince días para que se subsanen las observaciones efectuadas, lo que no se cumplió pese al transcurso de dieciséis días, dando lugar al fallo señalado; 3) Siendo aplicables las normas del procedimiento civil, la parte demandante -hoy accionante- no hizo uso del recurso de reposición contra el decreto mencionado, en previsión del art. 215 del CPC, que lo configura como un medio impugnativo adecuado para rever la decisión tomada en éste, por lo que no se consideró que la presente garantía jurisdiccional es de naturaleza subsidiaria; y, 4) En el memorial de subsanación de la acción, el impetrante de tutela a tiempo de reiterar la nulidad de obrados hasta el Auto Interlocutorio Definitivo, añadió: “…y consecuentemente el decreto de observación…”; entendiéndose que la nulidad afecta también al decreto citado, que como se estableció pudo ser cuestionado. Al no haber obrado así, no se agotó la vía ordinaria de defensa para reparar la deficiencia alegada, impidiendo otorgar la tutela requerida.