SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2580/2012
Fecha: 21-Dic-2012
Fragmento 19
En el presente caso, el accionante alude la transgresión de su derecho al debido proceso y del principio de legalidad, por la emisión del proveído de 6 de marzo de 2012, que observó la demanda contenciosa administrativa que presentó el entonces Viceministro de Tierras y a su vez, por el pronunciamiento del Auto Interlocutorio Definitivo 007/2012, que al no haber subsanado los aspectos cuestionados en el decreto citado, declaró tener por no formulada la demanda; por lo que pide, que a través de esta acción tutelar, se disponga la nulidad de obrados hasta el estado en que se pronunciaron los mismos. Siendo esa la pretensión a la que aspira el accionante, compele a este Tribunal verificar si a momento de la interposición de la presente acción de defensa, el actor cumplió las reglas establecidas por el Código Procesal Constitucional para su viabilidad, en mérito a su naturaleza subsidiaria consagrada por la Ley Fundamental, que exige que antes del planteamiento de esta garantía, se agoten los medios ordinarios de defensa previstos por el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 15
- 1.
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 19
- cumple la finalidad que sea el mismo órgano o autoridad que emitió la providencia o
- la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples
- toda persona que es parte en un proceso judicial en materia civil, tiene a su alcance el recuso de reposición, para reclamar los errores judiciales cometidos por los jueces al emitir sus providencias o autos interlocutorios dictados para viabilizar el procedimiento hacia una resolución final
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR