SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2580/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogada apoderada del accionante ratificó in extenso los argumentos que sustentan su demanda de amparo constitucional, enfatizando que la demanda contenciosa administrativa presentada por el entonces Viceministro de Tierras, se ajustó a las reglas establecidas por el art. 327 del CPC, no pudiendo ser refutada de defectuosa; por lo que, debió ser admitida sin observaciones y cualquier otro aspecto, como los cuestionados en el decreto de 6 de marzo de 2012, pudieron ser subsanados en el transcurso del proceso. Sin embargo, -añadió- no se obró así, lesionando el debido proceso, configurado como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; y, el principio de legalidad, como garantía de deber de cumplimiento de las leyes que deben regir en un Estado de Derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 15
- 1.
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 19
- cumple la finalidad que sea el mismo órgano o autoridad que emitió la providencia o
- la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples
- toda persona que es parte en un proceso judicial en materia civil, tiene a su alcance el recuso de reposición, para reclamar los errores judiciales cometidos por los jueces al emitir sus providencias o autos interlocutorios dictados para viabilizar el procedimiento hacia una resolución final
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR