SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2580/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2580/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.2.1. Ratificación de la acción

La abogada apoderada del accionante ratificó in extenso los argumentos que sustentan su demanda de amparo constitucional, enfatizando que la demanda contenciosa administrativa presentada por el entonces Viceministro de Tierras, se ajustó a las reglas establecidas por el art. 327 del CPC, no pudiendo ser refutada de defectuosa; por lo que, debió ser admitida sin observaciones y cualquier otro aspecto, como los cuestionados en el decreto de 6 de marzo de 2012, pudieron ser subsanados en el transcurso del proceso. Sin embargo, -añadió- no se obró así, lesionando el debido proceso, configurado como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; y, el principio de legalidad, como garantía de deber de cumplimiento de las leyes que deben regir en un Estado de Derecho.