Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2580/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.2.3. Intervención de
Manuel Augusto Diez Canseco Arteaga, presentó el memorial cursante de fs. 76 a 81 vta., asumiendo representación legal de José Luis Figliozzi Taborga, tercero interesado dentro de la presente acción tutelar; aduciendo existir suficientes antecedentes en cuanto a lo determinado por el Auto Interlocutorio Definitivo 007/2012, con relación a la aplicación de las disposiciones contenidas en el art. 333 del CPC, en demandas observadas por falta de requisitos para su admisión y que no fueron subsanadas en los plazos establecidos a ese efecto, teniéndoselas por ende, como no presentadas. Razón por la que pidió se deniegue la tutela impetrada, manteniendo subsistente el Auto impugnado. Con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 15
- 1.
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 19
- cumple la finalidad que sea el mismo órgano o autoridad que emitió la providencia o
- la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples
- toda persona que es parte en un proceso judicial en materia civil, tiene a su alcance el recuso de reposición, para reclamar los errores judiciales cometidos por los jueces al emitir sus providencias o autos interlocutorios dictados para viabilizar el procedimiento hacia una resolución final
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR