SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2580/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso y del principio de legalidad, por cuanto la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, compuesta por las autoridades judiciales codemandadas, observó la demanda contenciosa administrativa que presentó el entonces Viceministro de Tierras contra la RS 225742; pidiendo la subsanación de aspectos no contemplados por la norma no obstante que se cumplieron todas las formalidades y requisitos instituidos por el art. 327 del CPC, para su admisión. Dando lugar a que, al no corregirse la demanda, se dicte el Auto Interlocutorio Definitivo 007/2012, teniéndola como no presentada, en desmedro de los derechos e intereses legítimos que posee ese Viceministerio sobre la temática en particular. En consecuencia, corresponde en revisión verificar previamente sí la acción tutelar fue presentada sin la existencia de causales de improcedencia que impidan su consideración en el fondo, y sólo ante su ausencia, comprobar si compele conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 15
- 1.
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 19
- cumple la finalidad que sea el mismo órgano o autoridad que emitió la providencia o
- la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples
- toda persona que es parte en un proceso judicial en materia civil, tiene a su alcance el recuso de reposición, para reclamar los errores judiciales cometidos por los jueces al emitir sus providencias o autos interlocutorios dictados para viabilizar el procedimiento hacia una resolución final
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR