SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2580/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2580/2012

Fecha: 21-Dic-2012

toda persona que es parte en un proceso judicial en materia civil, tiene a su alcance el recuso de reposición, para reclamar los errores judiciales cometidos por los jueces al emitir sus providencias o autos interlocutorios dictados para viabilizar el procedimiento hacia una resolución final

En igual razonamiento, la SC 0239/2007-R de 10 de abril, de un análisis del art. 215 del CPC, ya había indicado que de éste: “…se deduce que toda persona que es parte en un proceso judicial en materia civil, tiene a su alcance el recuso de reposición, para reclamar los errores judiciales cometidos por los jueces al emitir sus providencias o autos interlocutorios dictados para viabilizar el procedimiento hacia una resolución final, o para procurar la ejecución de la sentencia; empero, cabe hacer notar que dicho recurso no procede contra autos definitivos” (las negrillas son nuestras).