SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2580/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. Por decreto de 6 de marzo de 2012, la Magistrada Semanera de la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, Katia Lilia López Arrueta, determinó que con carácter previo a la consideración de admisión de la demanda, tratándose de un proceso de saneamiento de tierras comunitarias de origen, el demandante debía señalar con exactitud y precisión el nombre y domicilio del representante legal de la TCO Isoso, a efectos de citarlo como tercero interesado en previsión de los arts. 115.II y 119.II de la CPE; asimismo, dispuso que debía acreditarse con la certificación respectiva, la no emisión de títulos ejecutoriales con posterioridad al proceso de saneamiento que dio origen a la Resolución impugnada. Al efecto, otorgó el plazo de quince días al demandante, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme lo estipulado por el art. 333 del CPC, en caso de incumplimiento (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 15
- 1.
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 19
- cumple la finalidad que sea el mismo órgano o autoridad que emitió la providencia o
- la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples
- toda persona que es parte en un proceso judicial en materia civil, tiene a su alcance el recuso de reposición, para reclamar los errores judiciales cometidos por los jueces al emitir sus providencias o autos interlocutorios dictados para viabilizar el procedimiento hacia una resolución final
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR