SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2580/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2580/2012

Fecha: 21-Dic-2012

II.2.

II.2.  Por decreto de 6 de marzo de 2012, la Magistrada Semanera de la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, Katia Lilia López Arrueta, determinó que con carácter previo a la consideración de admisión de la demanda, tratándose de un proceso de saneamiento de tierras comunitarias de origen, el demandante debía señalar con exactitud y precisión el nombre y domicilio del representante legal de la TCO Isoso, a efectos de citarlo como tercero interesado en previsión de los arts. 115.II y 119.II de la CPE; asimismo, dispuso que debía acreditarse con la certificación respectiva, la no emisión de títulos ejecutoriales con posterioridad al proceso de saneamiento que dio origen a la Resolución impugnada. Al efecto, otorgó el plazo de quince días al demandante, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, conforme lo estipulado por el art. 333 del CPC, en caso de incumplimiento (fs. 11).