SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2580/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2580/2012

Fecha: 21-Dic-2012

II.3.

II.3.  Mediante informe de 28 de igual mes y año, el Secretario de Cámara de la citada Sala Segunda Liquidadora, certificó el transcurso de dieciséis días desde la notificación al demandante con el proveído de 6 de marzo de 2012, sin que éste hubiera enmendado las observaciones consignadas en el mismo (fs. 12); lo que motivó a que las autoridades judiciales codemandadas, pronuncien el Auto Interlocutorio Definitivo 007/2012, declarando tener por no presentada la demanda contenciosa administrativa, en mérito a lo previsto en la parte in fine del art. 333 del CPC, y que la no subsanación de las consideraciones realizadas por esa Sala, les facultaba a ello (fs. 13). Fallo notificado el 30 de marzo de 2012 (fs. 14).