SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2580/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.3.
II.3. Mediante informe de 28 de igual mes y año, el Secretario de Cámara de la citada Sala Segunda Liquidadora, certificó el transcurso de dieciséis días desde la notificación al demandante con el proveído de 6 de marzo de 2012, sin que éste hubiera enmendado las observaciones consignadas en el mismo (fs. 12); lo que motivó a que las autoridades judiciales codemandadas, pronuncien el Auto Interlocutorio Definitivo 007/2012, declarando tener por no presentada la demanda contenciosa administrativa, en mérito a lo previsto en la parte in fine del art. 333 del CPC, y que la no subsanación de las consideraciones realizadas por esa Sala, les facultaba a ello (fs. 13). Fallo notificado el 30 de marzo de 2012 (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 15
- 1.
- las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 19
- cumple la finalidad que sea el mismo órgano o autoridad que emitió la providencia o
- la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples
- toda persona que es parte en un proceso judicial en materia civil, tiene a su alcance el recuso de reposición, para reclamar los errores judiciales cometidos por los jueces al emitir sus providencias o autos interlocutorios dictados para viabilizar el procedimiento hacia una resolución final
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR