SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2580/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2580/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Fragmento 23

         En consecuencia, de lo glosado en párrafos precedentes, el recurso de reposición procede en cuanto a providencias y autos interlocutorios simples, contra los que no son viables los recursos de apelación ni de casación. Mas los autos interlocutorios definitivos, no son susceptibles de reposición y por ende revocables por el mismo juez o tribunal que los dictó; sin embargo, admiten apelación directa, salvo en ciertos procesos como el contencioso administrativo, que por su naturaleza es un proceso de única instancia, que por ende no admite la interposición de recurso alguno contra la decisión final asumida en el caso que resuelve. Cuestiones precisadas que sirven para el examen de la temática planteada en el presente asunto.