SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2012

Fecha: 16-Mar-2012

1)

Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 62 a 63, indicaron lo siguiente: 1) A través del Auto de Vista de 12 de enero de 2012, confirmaron la Resolución pronunciada por el Juez a quo, quien rechazó la solicitud de cesación, con el fundamento que el imputado -ahora accionante- no desvirtuó los peligros procesales concurrentes; 2) En ese orden, respecto al trabajo, no presentó prueba alguna que demuestre una ocupación lícita y cuente con un domicilio; 3) Referente a peligro de obstaculización, la defensa no acompañó elementos que desvirtúen dicho presupuesto; 4) Con relación al reclamo de aprehensión ilegal, al no haber sido reclamado en su oportunidad, el Tribunal de alzada no pudo considerar dicha circunstancia porque correspondía a la autoridad judicial inferior ejercitar el control jurisdiccional de acuerdo art. 54.1 del CPP; y, 5) El accionante, no agotó mecanismos ordinarios de impugnación al no denunciar oportunamente la presunta aprehensión ilegal, por lo que solicitaron se deniegue la tutela y sea con costas.