SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2012
Fecha: 16-Mar-2012
1)
Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 62 a 63, indicaron lo siguiente: 1) A través del Auto de Vista de 12 de enero de 2012, confirmaron la Resolución pronunciada por el Juez a quo, quien rechazó la solicitud de cesación, con el fundamento que el imputado -ahora accionante- no desvirtuó los peligros procesales concurrentes; 2) En ese orden, respecto al trabajo, no presentó prueba alguna que demuestre una ocupación lícita y cuente con un domicilio; 3) Referente a peligro de obstaculización, la defensa no acompañó elementos que desvirtúen dicho presupuesto; 4) Con relación al reclamo de aprehensión ilegal, al no haber sido reclamado en su oportunidad, el Tribunal de alzada no pudo considerar dicha circunstancia porque correspondía a la autoridad judicial inferior ejercitar el control jurisdiccional de acuerdo art. 54.1 del CPP; y, 5) El accionante, no agotó mecanismos ordinarios de impugnación al no denunciar oportunamente la presunta aprehensión ilegal, por lo que solicitaron se deniegue la tutela y sea con costas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, frente a supuestas lesiones al debido proceso
- el acto lesivo alegado sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- aceptó” el recurso de reposición