SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2012

Fecha: 16-Mar-2012

a)

Javier Pérez Colque, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, a través de informe escrito cursante de fs. 97 a 98 y en audiencia, afirmó: a) El 15 de octubre de 2011, asumió como titular del Juzgado Sexto de Instrucción Penal, tomando conocimiento del proceso que se le sigue al accionante; b) Dicha causa, tiene pliego acusatorio formal por la presunta comisión de delito de estafa y otros, mismo que fue saneado y posteriormente remitido al Tribunal Primero de Sentencia, el 27 de julio de ese año; sin embargo, esta instancia dispuso la devolución de actuados al Juzgado de origen, cuya autoridad -entonces en suplencia- nuevamente ordenó la remisión de antecedentes ante el referido Tribunal, aclarando que hasta el 14 de octubre del mismo año, el Juzgado del que es titular aún se encontraba en acefalia; c) Aclaró que, Julio Antonio Uzquiano Howard fue detenido preventivamente por Resolución de 23 de septiembre de 2010, emitida por la entonces Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal. Posteriormente, mediante proveído de 25 de abril del 2011, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, en suplencia del Juzgado Sexto, suspendió la audiencia de cesación de detención preventiva; Resolución contra la cual, el accionante interpuso recursos de reposición y apelación, última que fue resuelta por la Sala Penal Primera, anulando obrados y disponiendo la remisión de antecedentes ante el Juzgado Sexto, que resolvió aceptando la reposición, a través de Resolución de 12 de noviembre de ese mismo año y, en consecuencia, señaló audiencia para el 22 de igual mes y año; d) Llevado a cabo dicho acto procesal, se dejó sin efecto la Resolución de 25 de abril de 2011, sobre la cual la parte querellada sustentó el argumento de su solicitud de cesación; y, e) La aplicación de medidas cautelares, se sustentó en “el tenor de los riesgos procesales”, con la finalidad de resguardar la seguridad jurídica, por lo que no se vulneró derecho alguno.