SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los datos que informa el proceso, el accionante considera lesionado su derecho a la libertad, por cuanto estando detenido preventivamente, desde el 23 de septiembre de 2010, a consecuencia del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el supuesto delito de estafa agravada, con la agravante del art. 346 BIS del CP, el 14 de octubre del mismo año, solicitó la cesación de su detención preventiva a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, quien se encontraba en suplencia del titular ahora demandado, audiencia pública que si bien fue instalada el 25 de abril de 2011; es decir, luego de casi seis meses, no fue llevada a cabo, alegándose una supuesta dilación en la tramitación de la audiencia de cesación a la detención preventiva, aspecto que no puede ser compulsado mediante la presente acción tutelar, por cuanto la autoridad que conoció inicialmente dicha solicitud, no fue demandada a través de esta acción.
Ahora bien, respecto a que instalada la audiencia en la fecha referida, la Jueza a cargo del control jurisdiccional, en vez de tramitar y resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva, determinó en dicho acto procesal -mediante decreto de 25 de abril de 2011- que no consideraría la cesación, afirmando que de la revisión del acta y Resolución de aplicación de medidas cautelares de 23 de septiembre de 2010, no se habría observado lo previsto por el art. 236.3 del CPP, -es decir, que carecería de fundamentación-, ante lo cual el accionante por memorial de 7 de mayo de 2011, interpuso recurso de reposición contra dicho proveído, haciendo constar que no debía suspenderse la audiencia, más aún al advertirse que su detención preventiva carecía de fundamentación jurídica; lo que suscitó que pida a esa autoridad, revoque el decreto y señale nuevo día y hora de audiencia. De la misma manera, por memorial de la referida fecha, planteó apelación incidental contra el mismo proveído; en respuesta a dicha solicitud, la Jueza de Instrucción en lo Penal, mediante decreto de 10 de ese mes y año, dispuso que se esté a lo determinado mediante memorial de 7 de abril del mismo año, con referencia a la apelación incidental planteada respecto al proveído de 25 de abril de 2011.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, frente a supuestas lesiones al debido proceso
- el acto lesivo alegado sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- aceptó” el recurso de reposición