SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.7.
II.7. El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, por Resolución de 12 de noviembre de 2011, regularizando procedimiento, aceptó el recurso de reposición interpuesto por el imputado y dejó sin efecto el proveído de 25 de abril de ese año, señalando audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva de Julio Antonio Uzquiano Howard, para el 22 de noviembre de igual año (fs. 91 y vta.).
Ya en la audiencia pública de referencia, el indicado Juez cautelar rechazó la solicitud de cesación, dejando subsistente la Resolución que dispuso la detención preventiva de Julio Antonio Uzquiano Howard -detallada en la Conclusión II.2-, al no haberse desvirtuado lo previsto por los arts. 233.1 y 2, 234.1.2.5 y 11 y 235.1 y 2 del CPP, modificados en lo pertinente por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, conforme establece el art. 239 del mismo Código (fs. 30 a 34).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, frente a supuestas lesiones al debido proceso
- el acto lesivo alegado sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- aceptó” el recurso de reposición