Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.8.
II.8. Julio Antonio Uzquiano Howard, por memorial presentado el 25 de noviembre de 2011, interpuso apelación incidental contra la Resolución de 22 de ese mes y año (fs. 36 a 38); recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista de 12 de enero de 2012, por el que se declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Resolución impugnada (fs. 59 a 61 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, frente a supuestas lesiones al debido proceso
- el acto lesivo alegado sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- aceptó” el recurso de reposición