SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2012

Fecha: 16-Mar-2012

aceptó” el recurso de reposición

         A consecuencia de la interposición de la apelación, la Sala Penal Primera, por una parte, confirmó la Resolución apelada y respecto a la providencia de 25 de abril de 2011, anuló obrados, determinado que el Juez a quo resuelva el recurso de reposición; sin embargo, el Juez Sexto de Instrucción Penal demandado, por Resolución de 12 de noviembre de igual año, “aceptó” el recurso de reposición interpuesto y dejó sin efecto el proveído en cuestión, señalando en consecuencia audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva para el 22 de ese mes y año.

         Conforme lo descrito precedentemente y de las piezas procesales arrimadas al legajo procesal, se establece que los supuestos actos ilegales lesivos al debido proceso, respecto a la nulidad alegando incompetencia, no son la causa directa para la supresión o restricción de la libertad física del accionante, por cuanto éste dejó sin efecto el proveído de 25 de abril de 2011, por el que se habría establecido que la aplicación de medidas cautelares fue ordenada sin la fundamentación adecuada y, más bien, fijó fecha y llevó a efecto la consideración de la cesación de la detención preventiva el 22 de noviembre de 2011. Por otra parte, en dicha audiencia se rechazó la cesación y dejó subsistente la Resolución que dispuso la detención preventiva de Julio Antonio Uzquiano Howard; es decir, que no existiría lesión alguna al derecho a la libertad del accionante, por cuanto si bien continúa preventivamente detenido, es a consecuencia de no haber desvirtuado -en audiencia de cesación- los elementos de juicio que llevaron a la autoridad jurisdiccional a disponer dicha medida; por ello, se evidencia que el Juez ahora demandado, no incurrió en ningún acto ilegal, más al contrario, viabilizó la solicitud de cesación dentro de un plazo razonable una vez que asumió la titularidad del juzgado.

         Respecto a los supuestos actos ilegales cometidos por los Vocales de la Sala Penal Primera, ahora demanda, dichas autoridades circunscribieron su actuar a resolver el recurso de apelación de la Resolución que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, verificando el cumplimiento de lo previsto por el art. 239 del CPP, por lo que igualmente dichas autoridades no lesionaron los derechos del accionante.