Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, mediante su abogado, ratificó el tenor integro de la demanda y en el ejercicio de su derecho a la réplica, afirmó que no se puede desvirtuar el “decreto” de 25 de abril de 2011, emitido en suplencia por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, por cuanto en ejercicio de su función como contralora de derechos y garantías, reconoció la ausencia de requisitos de ley para imponer la detención preventiva; a más de ello, “no se sabia que por un recurso de reposición se anula (…) el decreto 25 de abril de 2011” (sic). Finaliza admitiendo que acudió a la jurisdicción constitucional anteriormente mediante una similar acción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, frente a supuestas lesiones al debido proceso
- el acto lesivo alegado sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- aceptó” el recurso de reposición