Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.4.
II.4. Del acta de audiencia pública de 25 de abril de 2011, destaca que la Jueza Primera de Instrucción Penal, en suplencia legal de su similar Sexto, dispuso “sin lugar a considerar la cesación” (sic) interpuesta por el imputado Julio Antonio Uzquiano Howard, señalando que de la revisión de los antecedentes referidos al acta y Resolución de aplicación de medidas cautelares de 23 de septiembre de 2010, en su redacción no se habría observado lo previsto en el art 236.3 del CPP, por cuanto no constarían de manera expresa los fundamentos que dieron lugar a la detención preventiva (fs. 14 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, frente a supuestas lesiones al debido proceso
- el acto lesivo alegado sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- aceptó” el recurso de reposición