Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.6.
II.6. Por Auto de Vista de 19 de septiembre de 2011, la Sala Penal Primera, confirmó la Resolución de 25 de abril de ese año, en relación a la medida cautelar real impuesta a Julio Antonio Uzquiano Howard; y respecto a la providencia de la misma fecha, anuló obrados, disponiendo al Juez a quo resuelva el recurso de reposición planteado en función al art. 402 del CPP (fs. 15 a 16 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, frente a supuestas lesiones al debido proceso
- el acto lesivo alegado sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- aceptó” el recurso de reposición