SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.5.
II.5. Posteriormente, por memorial de 7 de mayo de 2011, Julio Antonio Uzquiano Howard interpuso recurso de reposición contra el proveído de 25 de abril de 2011, haciendo constar que no se podía suspender la audiencia, más aún, habiendo constatado que la Resolución que determinó su detención preventiva carecía de fundamentación jurídica; por lo que solicitó a la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, revoque dicho proveído y señale nuevo día y hora de audiencia (fs. 84 y vta.). Simultáneamente y a través de otro escrito, planteó apelación incidental contra el acta y el indicado proveído (fs. 85); ante lo cual, la Jueza mediante decreto de 10 de mayo de ese año, dispuso que el impetrante esté “a lo determinado mediante memorial de 7 de abril del año en curso con referencia a la apelación incidental planteado por esta parte respecto al proveído de fecha 25 de abril de 2011” (sic) (fs. 21).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela de la acción de libertad, frente a supuestas lesiones al debido proceso
- el acto lesivo alegado sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física
- III.2. Análisis del caso concreto
- aceptó” el recurso de reposición