SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2012

Fecha: 26-Mar-2012

I)

Robert Evaristo Aban Cruz, Gladis Marcela Arce Peralta, Concejales Municipales, codemandados, no presentaron informe escrito y en audiencia, por intermedio de su abogado manifestaron: I) De los antecedentes se evidencia que antes de admitir la presente acción, mediante decreto de 6 de enero de 2012, se concedió al accionante el plazo de setenta y dos horas para que aclare su demanda; omitiendo considerar los AACC 0001/2010-CA y “1419/2003”, relativos a que el término para subsanar la observación es de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de rechazar y declarar su improcedencia, lo que no sucedió en el caso concreto; II) Los argumentos y petición de esta acción de defensa fueron utilizados en la acción de cumplimiento interpuesta en Entre Ríos; y la Resolución dictada en esa localidad, estableció la legalidad de la Resolución Municipal 060/2011 y que los concejales se encuentran facultados para realizar el cambio de autoridad; III) La Ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia, establecen que previo a activar la acción de amparo constitucional, se debe agotar la vía administrativa a través del recurso de reconsideración; el accionante lo planteó y solicitó se deje sin efecto la Resolución Municipal 060/2011 y ahora pide que sea parcial, lo que constituye en actos consentidos; IV) El concejal Marcelo Javier Gareca Hervas, después de la designación de Lucila Iporre Gonzales, pidió licencia de su cargo, lo que implica reconocimiento como Alcaldesa. El 22 de octubre de 2011, solicitó licencia por segunda vez, bajo el argumento de encontrarse enfermo, reconociendo y consintiendo nuevamente a la indicada Autoridad; V) El “art. 96.2” de la Ley del Tribunal Constitucional abrogada (LTCabrg), dispone que los actos consentidos son una causal de improcedencia, cuando se interpuso otro recurso con los mismos hechos y distinto petitorio; así se pronunciaron las SSCC 0906/2010-R, 0231/2010-R y 01697/2004-R, 0733/2010-R y 095/2010-R; y VI) Solicitó, que de no admitirse la improcedencia por el plazo para subsanar la demanda, se deniegue la acción por existir una carta en la que se consintió la titularidad de la Alcaldesa Lucila Iporre Gonzales, a quien pidió licencia indefinida para sesionar en el Concejo.