Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2012
Fecha: 26-Mar-2012
II.2.
II.2. Mediante Resolución Municipal 132/2010 de 3 de septiembre y al amparo de los arts. 144 y 145.I de la LMAD y 12.24 de la LM, el Concejo Municipal de Bermejo, nombró al accionante Alcalde interino, temporalmente y hasta la conclusión del juicio seguido contra la autoridad suspendida. En sesión extraordinaria 16/2010 de la misma fecha, fue posesionado en el indicado cargo por el Presidente de dicho órgano deliberante (fs. 4 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interposición de una nueva acción de defensa cuando la primera no
- III.3. Del “Derecho a la seguridad jurídica” y al “ejercicio de la función pública”.
- conlleva el derecho a ejercer materialmente el cargo en la función pública para el que fue electo
- en caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo
- REVOCAR