SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2012
Fecha: 26-Mar-2012
I.1.1. Hechos que la motivan
En las elecciones del 4 de abril de 2010, su persona fue electo Concejal titular por el municipio de Bermejo y Delfor Germán Burgos Aguirre, como Alcalde; empero el 20 de junio de 2011, este último fue suspendido a consecuencia de una acusación formal en su contra, a cuya emergencia, mediante Resolución Municipal 132/2010 de 3 de septiembre y de conformidad al art. 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), el Concejo Municipal, designó al accionante como Alcalde interino hasta la conclusión del juicio de la autoridad suspendida.
El 20 de junio de 2011, el Alcalde suspendido presentó oficialmente su renuncia ante el Presidente y Pleno del Concejo; consiguientemente en sesión extraordinaria 08/2011 de 24 de junio, se dió lectura de la renuncia presentada y al informe legal 23/2011, el cual recomendó se acepte la renuncia y se elija al nuevo Alcalde de entre los miembros del Concejo Municipal, es así por unanimidad se aceptó la renuncia y por mayoría de cuatro votos se decidió la elección de la nueva Autoridad edil, designándose a Lucila Iporre Gonzales como “Alcaldesa Titular Transitoria”, según Resolución Municipal 60/2011 de la misma fecha, hasta la posesión del nuevo alcalde electo por voto popular y por último, se abrogó y derogó cualquier Resolución o parte de ella que resulte contraria a la dictada en esa oportunidad.
Frente a la ilegalidad de dejar sin efecto la Resolución Municipal 132/2010, el 27 de junio de 2011, el accionante interpuso reconsideración; empero, mediante nota HCM OF. 708/2011 de 18 de julio, se le hizo conocer que su solicitud fue tratada en la sesión ordinaria 27/2011 de 13 de julio y no se resolvió ante la inexistencia de dos tercios para su consideración, teniéndose por rechazada.
A través de la Resolución Municipal 60/2011, se incurrió en un acto ilegal e indebido, conculcándose parcialmente la disposición contenida en el art. 147 de la LMAD, dado que Delfor Germán Burgos Aguirre, no cuenta con sentencia ejecutoriada. El Concejo Municipal no tenía ni tiene competencia para removerlo de su cargo y designar una “Alcaldesa Titular Transitoria”, dado que debió aceptar la renuncia y poner en conocimiento del Tribunal Electoral para que convoque a elecciones y no elegir a otro interino en razón a que la Resolución Municipal 132/2010, se encuentra vigente; dicho acto vulneró lo prescrito en el art. 286.II de la Constitución Política del Estado (CPE). Agrega, si la renuncia del titular suspendido, tuvo lugar antes de la conclusión del juicio, el interino debe permanecer en el cargo hasta la elección y posesión de la autoridad elegida democráticamente y al no existir la misma, hasta la conclusión del juicio; armonizándose de esta manera los arts. 147 de la LMAD y 286.II de la CPE. En ninguna parte de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización u otra ley, se autoriza al concejo municipal a designar dos o más autoridades interinas y de admitirse se generaría un caos permanente.
Refiere, que en el informe legal 23 de 24 de junio de 2011, se incurrió en recomendaciones ilegales, contradictorias e incongruentes, al señalar que de acuerdo al Artículo Segundo de la Resolución Municipal 132/2010, su mandato como interino se cumplió, omitiendo considerar que el reemplazo temporal es hasta la conclusión del juicio de la autoridad suspendida; y se someta a elección de una nueva autoridad entre los miembros electos del concejo municipal, olvidando que debe realizarse a través de una elección popular convocada por el órgano electoral.
La última decisión administrativa del Concejo Municipal, le fue comunicada el 18 de julio de 2011, por cuanto se encuentra dentro del plazo para interponer la presente acción, invocando al efecto las SSCC 1284/2006-R, 0883/2006-R y los a AACC 0157/2011-RCA y 0018/2011-RCA. Refiere haber interpuesto una acción de cumplimiento; empero, efectúo el retiro del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin que se hubiere ingresado al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interposición de una nueva acción de defensa cuando la primera no
- III.3. Del “Derecho a la seguridad jurídica” y al “ejercicio de la función pública”.
- conlleva el derecho a ejercer materialmente el cargo en la función pública para el que fue electo
- en caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo
- REVOCAR