Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2012
Fecha: 26-Mar-2012
II.7.
II.7. En sesión ordinaria 27/2011 de 13 de julio, el Concejo Municipal sometió a votación la reconsideración de la Resolución Municipal 60/2011, determinándose que, no existiendo los dos tercios para su tratamiento se ratificó la misma. Mediante oficio HCM Of. 708/2011, se comunicó a Marcelo Javier Gareca Hervas que ante la ausencia de dos tercios para la reconsideración, “se entiende por rechazada su solicitud”, nota recibida por Víctor Aricoma, el 18 del mismo mes y año (fs. 28 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interposición de una nueva acción de defensa cuando la primera no
- III.3. Del “Derecho a la seguridad jurídica” y al “ejercicio de la función pública”.
- conlleva el derecho a ejercer materialmente el cargo en la función pública para el que fue electo
- en caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo
- REVOCAR