Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2012
Fecha: 26-Mar-2012
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 27 de junio de 2011, el accionante solicitó al Concejo Municipal la reconsideración de la Resolución Municipal 60/2011 y que ésta se deje sin efecto. En memorial de 29 de igual mes y año, pidió que la misma fuera tratada en sesión fijada para esa fecha, previa la verificación de la existencia de dos tercios que establece el art. 22 de la LM, solicitud reiterada el 1 de julio de ese año (fs. 21 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interposición de una nueva acción de defensa cuando la primera no
- III.3. Del “Derecho a la seguridad jurídica” y al “ejercicio de la función pública”.
- conlleva el derecho a ejercer materialmente el cargo en la función pública para el que fue electo
- en caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo
- REVOCAR