SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2012
Fecha: 26-Mar-2012
III.2. Sobre la interposición de una nueva acción de defensa cuando la primera no
Por otra parte, resulta pertinente recordar que los pronunciamientos del Órgano de control de constitucionalidad, han sido han sido uniformes al establecer que ante la interposición de una garantía jurisdiccional en la que se advierta la existencia de defectos formales y/o de contenido que dieren lugar a su rechazo o sucediere que con posterioridad a su admisión se observare la existencia de una causal que impida su análisis de fondo y se denegare la tutela invocada, no existe impedimento para que la acción pueda ser planteada nuevamente en razón a no haberse efectuado un pronunciamiento de fondo sobre la misma.
En el caso de examen, el accionante planteó una acción de cumplimiento previo a la interposición de la presente garantía jurisdiccional; empero, ello no constituye obstáculo para activar nuevamente esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, dado que en la primera acción, el Juez de garantías no ingresó al análisis de fondo de la problemática y en esta instancia se produjo el retiro de la misma, aclarándose que no se emitió pronunciamiento alguno. Realizada esa precisión y no existiendo causal que impida el examen de fondo del problema jurídico en cuestión se realizará dicho análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interposición de una nueva acción de defensa cuando la primera no
- III.3. Del “Derecho a la seguridad jurídica” y al “ejercicio de la función pública”.
- conlleva el derecho a ejercer materialmente el cargo en la función pública para el que fue electo
- en caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo
- REVOCAR