SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2012
Fecha: 26-Mar-2012
II.5.
II.5. En sesión extraordinaria 08/2011 de 24 de junio, con el quórum de siete Concejales, y con el voto de Lucila Iporre Gonzales, Melania Torrico Pericón, Felicidad Mérida Ríos, José Luis Morales Ruíz y la abstención de Gladis Marcela Arce Peralta y Robert Evaristo Aban Cruz, el Concejo Municipal dictó la Resolución Municipal 60/2011, nombrando a Lucila Iporre Gonzales, “Alcaldesa Titular Transitoria” hasta la posesión de la nueva autoridad elegida por voto popular a convocatoria del órgano electoral plurinacional (fs. 15 a 18). En el primer considerando de la citada Resolución, refiere que aceptada la renuncia de Delfor Germán Burgos Aguirre, así como que se abrogó y derogó cualquier resolución o parte de ella que resulte contraria (fs. 19 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interposición de una nueva acción de defensa cuando la primera no
- III.3. Del “Derecho a la seguridad jurídica” y al “ejercicio de la función pública”.
- conlleva el derecho a ejercer materialmente el cargo en la función pública para el que fue electo
- en caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo
- REVOCAR