SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2012

Fecha: 26-Mar-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad Jurídica” y al ejercicio de la función pública, por cuanto las autoridades recurridas mediante RM 60/2011 de 24 de junio, a tiempo de aceptar la renuncia del Alcalde -que se encontraba suspendido por existir una acusación penal en su contra- designó Alcaldesa “Titular Interina” a Lucila Iporre Gonzales, derogando y abrogando cualquier resolución aparte de ella que resulta contraria a la emitida en esa fecha, refiriéndose implícitamente a la RM 132/2010 de 3 de septiembre, mediante la cual se le designa a él como “Alcalde Transitorio”, hasta la conclusión del juicio al que estaba sometido el Alcalde Titular. Además, porque en la Sesión 27/2011 de 13 de julio, de acuerdo al oficio 708/2011 de 14 de julio, el Concejo Municipal asumió que como no hubo dos tercios para la reconsideración de la RM 60/2011, la RM 132/2010 quedo ratificada, por lo que, en revisión, corresponde dilucidar si los hechos expuestos por el accionantes son evidentes y si estos constituyen actos que lesionan los derechos invocados por el accionante.