SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2012
Fecha: 26-Mar-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad Jurídica” y al ejercicio de la función pública, por cuanto las autoridades recurridas mediante RM 60/2011 de 24 de junio, a tiempo de aceptar la renuncia del Alcalde -que se encontraba suspendido por existir una acusación penal en su contra- designó Alcaldesa “Titular Interina” a Lucila Iporre Gonzales, derogando y abrogando cualquier resolución aparte de ella que resulta contraria a la emitida en esa fecha, refiriéndose implícitamente a la RM 132/2010 de 3 de septiembre, mediante la cual se le designa a él como “Alcalde Transitorio”, hasta la conclusión del juicio al que estaba sometido el Alcalde Titular. Además, porque en la Sesión 27/2011 de 13 de julio, de acuerdo al oficio 708/2011 de 14 de julio, el Concejo Municipal asumió que como no hubo dos tercios para la reconsideración de la RM 60/2011, la RM 132/2010 quedo ratificada, por lo que, en revisión, corresponde dilucidar si los hechos expuestos por el accionantes son evidentes y si estos constituyen actos que lesionan los derechos invocados por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la interposición de una nueva acción de defensa cuando la primera no
- III.3. Del “Derecho a la seguridad jurídica” y al “ejercicio de la función pública”.
- conlleva el derecho a ejercer materialmente el cargo en la función pública para el que fue electo
- en caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo
- REVOCAR