SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2012
Fecha: 16-Abr-2012
1)
En audiencia, Jorge Alberto Durán Menacho, alegó: 1) ADEMABE, el 24 de octubre de 2006, dejó constancia expresa y textual que en reunión ampliada de presidentes de las asociaciones departamentales de 20 de octubre del citado año, resolvió no acatar ninguna resolución administrativa del Consejo de la Judicatura emitida en base al Acuerdo “233” por ser ilegal y nula de pleno derecho, asimismo instruyó a todos los afiliados a respetar su calidad de juez, jerarquía, autoridad e independencia, sometiéndose únicamente a la ley, nota a la que se aparejó una solicitud de devolución de descuento; y, 2) Los demandados no pueden argüir falta de legitimación pasiva, por cuanto fueron ellos los que ejecutaron el descuento e impusieron una sanción.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica del la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. El acto administrativo y la posibilidad de impugnarlo
- III.4. Análisis del caso concreto
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