Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2012
Fecha: 16-Abr-2012
II.5.
II.5. Por informe 009/2007 de 8 de febrero, la Jefa de Recursos Humanos, dirigiéndose al Director Distrital del Consejo de la Judicatura, detalló los atrasos y faltas de algunos funcionarios judiciales, constando el descuento por atrasos y salidas anticipadas de un día de haber a Carlos Eduardo Gómez Rejas; y, de medio día de haber a José Armando Urioste Viera, correspondiente al mes de febrero de la citada gestión, la misma que pasó a conocimiento de la Habilitada para proceder a los descuentos especificados (fs. 23 a 24).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica del la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. El acto administrativo y la posibilidad de impugnarlo
- III.4. Análisis del caso concreto
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