SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2012
Fecha: 16-Abr-2012
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 003/2007 de 14 de mayo, cursante de fs. 311 a 315 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto los descuentos efectuados, entre tanto las sanciones dispuestas, sean probadas en proceso disciplinario en el que se resguarden las garantías y derechos de los accionantes, en base a los siguientes argumentos: i) La legitimación activa de los accionantes esta abundantemente probada en la documentación adjuntada al expediente; en cuanto a los demandados, su legitimación pasiva está demostrada por cuanto ellos fueron lo que procedieron a los descuentos hoy cuestionados por los actores, independientemente que sean órdenes superiores o no; ii) Se tiene que la última nota con relación al descuento de sueldos es de 17 de enero de 2007; por ende, la acción tutelar no se presentó extemporáneamente; iii) Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia, al haberse procedido a descontar haberes sin conocimiento previo de las personas perjudicadas, en aplicación del Reglamento de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, que no prevé mecanismos de descargos previos, la SC 0042/2004 de 22 de abril, entre otras determinó que toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, en el caso en estudio, se evidencia, por las propias certificaciones del Consejo de la Judicatura, que no existe un proceso o acción previa donde el ciudadano que solicita la tutela de amparo pueda ejercer su derecho a la defensa y acredite o descargue el porqué de sus atrasos; existiendo una evidente sanción, debe aplicarse el criterio de imponerse previo proceso en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantías del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa; iv) En cuanto al “derecho a la seguridad jurídica”, si bien el acto normativo puede ser considerado de aplicación exclusiva al funcionario administrativo, este entendimiento implica que quien determinó la aplicación del Reglamento con carácter general es el Consejo de la Judicatura en Pleno, instancia que en el presente amparo no ha sido demandada; sin embargo, la tutela planteada contra el Director Departamental del Consejo de la Judicatura, la solicitud de revocatoria ante dicha autoridad y la resolución del Gerente de Recursos Humanos que constan como prueba, evidencia que se está aplicando una normativa que debe ser aplicada a funcionarios administrativos, no atacando la validez normativa de dicho acto, sino mas bien la aplicación de la norma a quien no tiene ámbito de aplicación lo que implica inseguridad jurídica, pues el individuo debe conocer anticipadamente cuáles son sus derechos y obligaciones abstractamente establecidas en la norma; en el caso concreto no hay norma aplicable a los jueces, pues se habla de un reglamento de personal administrativo y jurisdiccional dependiente; y, v) En cuanto al derecho a una justa remuneración, vinculado al hecho de la escala de descuentos, se puede evidenciar que hay una desproporción tal que genera una violación a tal derecho, extremo que implica el análisis de una normativa en abstracto, que debe ser controlada por los mecanismos de tutela constitucional de control posterior de la constitucionalidad de normas, a los que los accionantes podrán acudir en cualquier momento.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica del la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. El acto administrativo y la posibilidad de impugnarlo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR