SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2012

Fecha: 16-Abr-2012

II.3.

II.3. Por Informe 012/2007 de 26 de marzo, elevado por Marysabel Hurtado Cortez, Jefa de Recursos Humanos a Otto Riess Carvalho, Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Beni, acreditó los siguientes extremos: a) A José Armando Urioste Viera, en febrero no se le gravó ningún descuento “ilegal”, sino un descuento “legal”  de medio día de haber por atrasos incurridos en el mes de enero de dicha gestión; b) No se realizó notificación por cuanto mediante Circular de la Dirección Distrital se hizo conocer los mecanismos en la otorgación de tolerancias, licencias y otros beneficios a los administradores de justicia, en el que no se especificaba en ningún punto la notificación posterior para descargo; c) Los parámetros de descuentos se establecieron en la Circular GRH-CJ-009, instruidos en el Acuerdo 108/2003 y corroborados en la SC 0094/2003 de 22 de septiembre; d) No se presentó ningún descargo; y, e) Los atrasos son verificados en la planilla de control de jueces, número que encuadra en los “parámetros establecidos” (sic), tomando en cuenta previamente los avisos por demoras, faltas y otros imprevistos que tuvieron los administradores de justicia y que fueron comunicados oportunamente a la encargada de control y registro (fs. 20).