SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2012

Fecha: 16-Abr-2012

III.3. El acto administrativo y la posibilidad de impugnarlo

En ese ámbito, Gordillo expresa que: “…los problemas de la validez e impugnación de la actividad administrativa giran en torno a un principio: el de que puede atacarse mediante un recurso administrativo o acción judicial aquel acto de la administración que produzca efectos jurídicos inmediatos respecto del impugnante; todo acto de la administración (o no) que de suyo no produzca efectos jurídicos, no es todavía directamente impugnable en cuanto a su validez…” (Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo 3 “El acto Administrativo”, Lima- Perú.2003 Ed. Ara).

En consecuencia, se concluye que ante la exteriorización de la voluntad de la administración pública, debe impugnarse la decisión que afecta al administrado a través del recurso de revocatoria, ante la misma autoridad que la emitió, debiendo plantear el recurso jerárquico, una vez resuelto el de revocatoria o de producido el silencio administrativo negativo, ante la misma autoridad que resolvió este, quien debe elevarlo para su conocimiento y resolución, ante la autoridad superior competente.