Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2012
Fecha: 16-Abr-2012
II.2.
II.2. Con respecto a dicha determinación, se evidencia que por intermedio de varias notas, el accionante José Armando Urioste Viera, en su condición de Presidente de ADEMABE, cuestionó el control de asistencia que ejercía el Consejo de la Judicatura mediante el Director Distrital; y, los descuentos que se impartían por concepto de atrasos y faltas (fs. 17, 28 a 30 y 38).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica del la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. El acto administrativo y la posibilidad de impugnarlo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR