SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2012
Fecha: 16-Abr-2012
II.1
II.1. Mediante nota Cite Of 182-DD-CJ/06 de 24 de octubre de 2006, el Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Beni, Douglas Añez Vargas, puso a conocimiento de María Teresa Rivero de Cusicanqui, Consejera de la Judicatura, la determinación adoptada por ADEMABE, dada a conocer al Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura del Departamento aludido, mediante nota de 24 de octubre de 2006, de “NO ACATAR ninguna disposición administrativa del Consejo de la Judicatura emitida en base al acuerdo 'No. 233/06'” (sic), la que mereció el proveído de dicha autoridad, en la misma fecha, por la que ratificó la medida adoptada por el Plenario del Consejo de la Judicatura en coordinación con el “Tribunal Supremo de Justicia” (sic), hasta tanto no sea el Plenario quien determine lo contrario (fs. 16 y 27).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica del la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. El acto administrativo y la posibilidad de impugnarlo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR