SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2012
Fecha: 16-Abr-2012
III.1. Naturaleza Jurídica del la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que posibilita el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales y las leyes y “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.” (art. 128 de la CPE), siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que esta acción constitucional se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas ordinarias para otorgar la tutela solicitada, característica reconocida como el principio de subsidiariedad.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica del la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. El acto administrativo y la posibilidad de impugnarlo
- III.4. Análisis del caso concreto
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