SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2012

Fecha: 16-Abr-2012

1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público

En uso de la palabra, la autoridad fiscal destacó que no cursa en obrados “la carta de despido”, como tampoco la baja médica que justifique la inasistencia del accionante a su fuente laboral; estas circunstancias, sumadas a que el interesado no opuso contra el memorándum de despido el recurso de revocatoria previsto en el Estatuto del Funcionario Público y acudió a instituciones propias de materia laboral, permiten concluir que corresponde denegarse la tutela, resultando evidente la extemporaneidad de interposición de la acción de amparo constitucional.