SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2012

Fecha: 16-Abr-2012

c)

c) No obstante que el accionante no refrendó documentalmente la edad de su hija a tiempo de oponer la presente acción, esta circunstancia fue aseverada en su memorial de interposición y no mereció argumento en contrario que la desestime; a más que, su condición de progenitor fue ratificada por la autoridad demandada -según detalla el informe respectivo del apartado I.2.2 inc. c) de esta Sentencia- y se colige de la conminatoria dispuesta por el Director General de Servicio Civil, a través de la Comunicación 007/2011.

Por todo lo anteriormente expuesto y los antecedentes del caso concreto, corresponde conceder la tutela solicitada sobre el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al accionante en su condición de progenitor de una niña cuya edad es menor a un año y la protección conferida por la Constitución Política del Estado -en su art. 48.VI- y el DS 0496 -que complementa al DS 0012-, sin perjuicio de las sanciones administrativas de las que pudiera ser pasible y que deberán concretarse luego de cumplido el año de edad de la hija del accionante, siguiendo el razonamiento expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.2.1 de esta Sentencia.