SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2012
Fecha: 16-Abr-2012
c)
c) No obstante que el accionante no refrendó documentalmente la edad de su hija a tiempo de oponer la presente acción, esta circunstancia fue aseverada en su memorial de interposición y no mereció argumento en contrario que la desestime; a más que, su condición de progenitor fue ratificada por la autoridad demandada -según detalla el informe respectivo del apartado I.2.2 inc. c) de esta Sentencia- y se colige de la conminatoria dispuesta por el Director General de Servicio Civil, a través de la Comunicación 007/2011.
Por todo lo anteriormente expuesto y los antecedentes del caso concreto, corresponde conceder la tutela solicitada sobre el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste al accionante en su condición de progenitor de una niña cuya edad es menor a un año y la protección conferida por la Constitución Política del Estado -en su art. 48.VI- y el DS 0496 -que complementa al DS 0012-, sin perjuicio de las sanciones administrativas de las que pudiera ser pasible y que deberán concretarse luego de cumplido el año de edad de la hija del accionante, siguiendo el razonamiento expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.2.1 de esta Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- III.2.1. Postergación de la sanción impuesta a la mujer embarazada trabajadora y al progenitor, hasta un año del nacimiento de su hijo o hija
- III.3.1. Sobre el derecho a la inamovilidad laboral invocado
- hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- b)
- c)
- III.2.2. Sobre el derecho a la petición
- 1º REVOCAR
- 2º DISPONER