SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2012
Fecha: 16-Abr-2012
hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
Lo anterior, se sustenta además en el art. 410 de la CPE, que establece la jerarquía normativa al señalar que la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. En ese entendido, la previsión del art. 48.VI, es de aplicación preferente frente a cualquier otro criterio, dado que de manera enfática precisa: “…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; es decir, la nueva Ley Fundamental contempla como un derecho constitucional la inamovilidad de la fuente laboral en los casos de mujeres en estado de gestación y lactancia hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; circunstancia que se entiende, se hace extensible al progenitor varón en similar condición que la resaltada.
En ese orden de ideas y pretendida la concesión de la tutela a efectos que se disponga la inmediata restitución de Alberto Daniel Vásquez Vásquez como relacionador público del Gobierno Municipal de Santiago de Cotagaita, bajo el alegato de gozar de inamovilidad laboral en su condición de progenitor de una menor de dos meses de edad, cabe destacar que -conforme a la documental descrita en la Conclusión II.4- a través de la Comunicación 007/2011, el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la reincorporporación del accionante en el cargo que desempeñaba en el referido Gobierno Municipal, sobre la base de lo dispuesto en el Artículo Único del DS 0496, otorgando a la autoridad demandada el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación para que haga efectivo lo dispuesto.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- III.2.1. Postergación de la sanción impuesta a la mujer embarazada trabajadora y al progenitor, hasta un año del nacimiento de su hijo o hija
- III.3.1. Sobre el derecho a la inamovilidad laboral invocado
- hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- b)
- c)
- III.2.2. Sobre el derecho a la petición
- 1º REVOCAR
- 2º DISPONER