SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2012

Fecha: 16-Abr-2012

hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad

             Lo anterior, se sustenta además en el art. 410 de la CPE, que establece la jerarquía normativa al señalar que la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. En ese entendido, la previsión del art. 48.VI, es de aplicación preferente frente a cualquier otro criterio, dado que de manera enfática precisa: “…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; es decir, la nueva Ley Fundamental contempla como un derecho constitucional la inamovilidad de la fuente laboral en los casos de mujeres en estado de gestación y lactancia hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; circunstancia que se entiende, se hace extensible al progenitor varón en similar condición que la resaltada.

             En ese orden de ideas y pretendida la concesión de la tutela a efectos que se disponga la inmediata restitución de Alberto Daniel Vásquez Vásquez como relacionador público del Gobierno Municipal de Santiago de Cotagaita, bajo el alegato de gozar de inamovilidad laboral en su condición de progenitor de una menor de dos meses de edad, cabe destacar que -conforme a la documental descrita en la Conclusión II.4- a través de la Comunicación 007/2011, el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la reincorporporación del accionante en el cargo que desempeñaba en el referido Gobierno Municipal, sobre la base de lo dispuesto en el Artículo Único del DS 0496, otorgando a la autoridad demandada el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación para que haga efectivo lo dispuesto.