SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2012

Fecha: 16-Abr-2012

I.2.1. Ratificación de la acción

En ejercicio de su derecho a la réplica, indicó que los argumentos expuestos en el informe de la contraparte, fueron presentados ante el Ministerio de Trabajo a través de la Dirección de Servicio Civil, instancia que los valoró en el marco del régimen laboral y concluyó estableciendo que la inasistencia de Alberto Daniel Vásquez Vásquez se justificó plenamente, por lo que se ordenó la restitución a su fuente laboral a través del oficio de 17 de octubre de 2011, fecha a partir de la cual debe computarse el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional. Por otro lado, afirmó que está en proceso de investigación la presunta comisión de los delitos que se atribuyen a su defendido, por lo que esta circunstancia no debiera incidir en su retiro de la entidad municipal.

En su última intervención, el abogado del accionante destacó que si bien existe un procedimiento “para la destitución en el mismo reglamento” (sic), debe tomarse en cuenta la fecha de conminatoria ordenada por el Ministerio de Trabajo y la última solicitud de reincorporación formulada por su defendido, que data del 25 de octubre de 2011, a efectos de computar el plazo de interposición de la presente acción.