SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2012
Fecha: 16-Abr-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
En ejercicio de su derecho a la réplica, indicó que los argumentos expuestos en el informe de la contraparte, fueron presentados ante el Ministerio de Trabajo a través de la Dirección de Servicio Civil, instancia que los valoró en el marco del régimen laboral y concluyó estableciendo que la inasistencia de Alberto Daniel Vásquez Vásquez se justificó plenamente, por lo que se ordenó la restitución a su fuente laboral a través del oficio de 17 de octubre de 2011, fecha a partir de la cual debe computarse el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional. Por otro lado, afirmó que está en proceso de investigación la presunta comisión de los delitos que se atribuyen a su defendido, por lo que esta circunstancia no debiera incidir en su retiro de la entidad municipal.
En su última intervención, el abogado del accionante destacó que si bien existe un procedimiento “para la destitución en el mismo reglamento” (sic), debe tomarse en cuenta la fecha de conminatoria ordenada por el Ministerio de Trabajo y la última solicitud de reincorporación formulada por su defendido, que data del 25 de octubre de 2011, a efectos de computar el plazo de interposición de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- III.2.1. Postergación de la sanción impuesta a la mujer embarazada trabajadora y al progenitor, hasta un año del nacimiento de su hijo o hija
- III.3.1. Sobre el derecho a la inamovilidad laboral invocado
- hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- b)
- c)
- III.2.2. Sobre el derecho a la petición
- 1º REVOCAR
- 2º DISPONER