Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2012
Fecha: 16-Abr-2012
II.3.
II.3. Bajo el mismo tenor del memorial de amparo constitucional, además de enfatizar su calidad de progenitor de una menor de dos meses de edad y añadir incluso que no se le pagó por otros servicios que prestó al Municipio de Santiago de Cotagaita, como tampoco se le otorgó el beneficio de lactancia, Alberto Daniel Vásquez Vásquez se dirigió a la autoridad demandada, solicitando la reincorporación a su fuente de trabajo, a través de los escritos de 27 de junio, 6 de julio y 1 de agosto de 2011, sin que conste respuesta alguna del requerido (fs. 7 a 9; 10 a 12; y 17 a 18 -respectivamente-).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- III.2.1. Postergación de la sanción impuesta a la mujer embarazada trabajadora y al progenitor, hasta un año del nacimiento de su hijo o hija
- III.3.1. Sobre el derecho a la inamovilidad laboral invocado
- hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- b)
- c)
- III.2.2. Sobre el derecho a la petición
- 1º REVOCAR
- 2º DISPONER