SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2012
Fecha: 16-Abr-2012
II.2.
II.2. Por informe de 8 de junio de 2011, elevado por el Coordinador General y Responsable de Recursos Humanos al Alcalde Municipal de Santiago de Cotagaita, se comunicó que Alberto Daniel Vásquez Vásquez, hizo abandono de sus funciones laborales desde el 31 de mayo hasta la indicada fecha, transgrediendo “el reglamento interno de la institución”, que concuerda con el art. 72.6 de la LM (fs. 28).
Al día siguiente, la referida autoridad edil emitió el memorándum de agradecimiento de funciones que cursa a fs. 27, comunicando al accionante que -al amparo de la atribución conferida por el art. 44.6 de la LM- se prescindía de sus servicios en el Gobierno Municipal de Santiago de Cotagaita; decisión asumida sobre la base del informe descrito anteriormente, cuyo contenido consta en las tarjetas de asistencia de Alberto Daniel Vásquez Vásquez, que no registran su concurrencia a su fuente laboral (fs. 31 a 32).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- III.2.1. Postergación de la sanción impuesta a la mujer embarazada trabajadora y al progenitor, hasta un año del nacimiento de su hijo o hija
- III.3.1. Sobre el derecho a la inamovilidad laboral invocado
- hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- b)
- c)
- III.2.2. Sobre el derecho a la petición
- 1º REVOCAR
- 2º DISPONER