SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2012
Fecha: 16-Abr-2012
Fragmento 2
Mediante memorándum de 3 de enero de 2011, fue designado como Relacionador Público del Gobierno Municipal de Santiago de Cotagaita, ejerciendo dicho cargo con normalidad, dedicación y responsabilidad, incluso ad honórem y excediendo el horario de oficina; sin embargo, bajo un supuesto abandono de sus funciones por más de seis días consecutivos, además de endilgársele responsabilidad por daño económico al Estado y estafa al referido Municipio, -incurriendo en las causales de destitución señaladas en el art. 41 inc. f) del Estatuto del Funcionario Público (EFP)-, fue destituido “en fecha 06 de junio”, sin dársele oportunidad de oponerse a la decisión asumida por la autoridad edil demandada, no obstante que su inasistencia fue tan sólo por cuatro días, primero con autorización verbal y luego por motivos de salud justificados.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- III.2.1. Postergación de la sanción impuesta a la mujer embarazada trabajadora y al progenitor, hasta un año del nacimiento de su hijo o hija
- III.3.1. Sobre el derecho a la inamovilidad laboral invocado
- hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- b)
- c)
- III.2.2. Sobre el derecho a la petición
- 1º REVOCAR
- 2º DISPONER