SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2012
Fecha: 16-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de varios intentos fallidos de entrevistarse con el Alcalde, el 13 de junio de 2011, se le comunicó que ya no trabajaba en dicha institución, con el añadido que esta autoridad se negó a leer los justificativos presentados por el accionante y obviar las posteriores solicitudes de reincorporación que formuló. Frente a esta situación, el 1 de agosto del mismo año, acudió al Ministerio de Trabajo en la ciudad de La Paz, instancia que al constatar la violación de derechos y garantías, a través de la Dirección General de Servicio Civil, por oficio 007/2011, conminó que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, la autoridad demandada debía reincorporar al accionante en las funciones que ejercía.
A pesar de estos antecedentes, el Alcalde del referido Municipio, obvió la conminatoria referida, como también se negó a dar respuesta formal y oportuna a las dos solicitudes ulteriores que el accionante presentó; soslayando además que, en ese entonces, el accionante gozaba de inamovilidad laboral, al ser progenitor de una menor de tan sólo dos meses de edad, conforme prevé el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- III.2.1. Postergación de la sanción impuesta a la mujer embarazada trabajadora y al progenitor, hasta un año del nacimiento de su hijo o hija
- III.3.1. Sobre el derecho a la inamovilidad laboral invocado
- hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- b)
- c)
- III.2.2. Sobre el derecho a la petición
- 1º REVOCAR
- 2º DISPONER