Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2012
Fecha: 16-Abr-2012
II.4.
II.4. A través de la comunicación 007/2011 de 17 de octubre, cursante de fs. 4 a 6, el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la reincorporporación de Alberto Daniel Vásquez Vásquez en el cargo que desempeñaba en el Gobierno Municipal de Santiago de Cotagaita, sobre la base de lo dispuesto en el Artículo Único del DS 0496 de 1 de mayo de 2010, que complementa al art. 6 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, otorgando a la autoridad demandada, el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación para que haga efectivo lo dispuesto.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- III.2.1. Postergación de la sanción impuesta a la mujer embarazada trabajadora y al progenitor, hasta un año del nacimiento de su hijo o hija
- III.3.1. Sobre el derecho a la inamovilidad laboral invocado
- hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad
- b)
- c)
- III.2.2. Sobre el derecho a la petición
- 1º REVOCAR
- 2º DISPONER