SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2012

Fecha: 16-Abr-2012

denegó

El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Santiago de Cotagaita del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2012 de 12 de enero, cursante de fs. 44 a 46 vta., por la que denegó la acción de amparo constitucional, imponiendo costas al impetrante, bajo los siguientes fundamentos: i) De los arts. 66 y 75 del EFP, se establece un procedimiento administrativo para la tramitación de reclamos referidos a situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa, especificándose -en primera instancia- al recurso de revocatoria, que se interpone ante la misma autoridad que hubiese dictado la decisión objetada y su posterior jerárquico, ante el Superintendente del Servicio Civil; circunstancia también prevista en el DS 26115 de 16 de marzo de 2001, que -en el caso concreto- supone el agotamiento de la vía administrativa; ii) Sin embargo, no se cuenta con “elementos de convicción que lleven a la certeza” (sic) que el accionante agotó todos los recursos que le franquea la ley en la vía correspondiente, quien acudió directamente ante el Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo; a más de ello, resulta evidente que la acción de defensa se presentó luego de más de siete meses de cometido el acto lesivo que denuncia -de 9 de junio de 2011-, por lo que tampoco resulta suficiente la supuesta inamovilidad laboral de la que gozaría; y, iii) El solo certificado de salud no constituye baja médica que justifique la inasistencia del accionante a su fuente laboral.